lunes, 20 de junio de 2011

Edificio Málaga




EDIFICIO "MONSEÑOR SALVATIERRA"
Descripción de la Actividad: El propósito de este bloq es el de informar, con un ejemplo claro y conocido parte del procedimiento de aprobación de edificaciones por parte de la Oficialía Mayor de Planificación - Honorable Alcaldía Municipal. En esta ocasión, y debido a las herramientas disponibles solo son textos e imágenes escaneadas del Proyecto, conocido como Edificio Málaga.

Descripción pedagógica: Hoy mas que nunca la enseñanza y difusión de información tiene que ser 35% teórica y 65% practica; aunque lo usual es 50-50. El motivo de la tematica del presnete Bloq, es que todos tenemos un lugar donde habitamos, sea alquilada, propia o anticretico; sean estos en edificios, condominios o viviendas... Pero llegado el momento se necesita construir, remodelar, ampliar; para ello, es este primer intento de normativa urbana-constructiva para ir conociendo las pautas de edificación en cualquier escala.

Normativa. Edificio Málaga.



Edificio “Monseñor Salvatierra” (conocido como Edificio Málaga), ubicado en la Zona Central de Uso Mixto (Z2) Mz.84, sobre la calle Monseñor Salvatierra entre René Moreno e Independencia, fuera de los limites del Centro Histórico.



NORMATIVA URBANA DE EDIFICACIONES
PARA LA ZONA CENTRAL DE USO MIXTO

Art. 198 (C.U.O): Establece los Límites de la zona.
Art. 406 (C.U.O): Normas de volumetría de edificación:
  • Altura de basamento: 12,50m
  • Apoyo a colindancia: 70%
  • Se permite torre, altura determinada por el Índice de Aprovechamiento y los retiros. I.A. de 4m2/m2.**


**La altura total de la edificación se consigue aplicando el cálculo de Índice y las fórmulas de retiros o patios reglamentadas por C.U.O. en los Art. 419 a 446


MARCO LEGAL DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y APLICACIÓN DEL
CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS

El Código de Urbanismo y Obras fue aprobado en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza Municipal Nº 38/91 de fecha 22 de octubre de 1991.La Ley Orgánica de Municipalidades, establecía:

Capítulo II DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 7º, competencia municipal:

La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos en su jurisdicción territorial.

Las competencias Municipales no fueron modificadas en la Ley 2028 de Municipalidades, tal es así que en su Art. 12 numeral 4 establece entre las atribuciones del H. Concejo Municipal el dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio.

Por lo tanto la Ordenanza Municipal Nº 38/91 que aprueba el Código de Urbanismo y Obras, en el marco del Art. 21 parágrafo IV de la Ley 2028 de Municipalidades, se encuentra vigente.

ACTUACIONES DE APROBACION DEL PROYECTO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”

La Aprobación del Proyecto se realizó en dos Instancias:
              1º Aprobación 2006
             Aprobación 2010




CARATULAS DE APROBACION DEL PROYECTO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”




ANÁLISIS COMPARATIVO - SECCIONES
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”




ANÁLISIS COMPARATIVO - PLANTA TIPO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA” 



CRONOLOGIA DE APROBACION - 2010
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”


NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
“OFICIALÍA MAYOR DE PLANIFICACIÓN”




Art.138 (C.U.O.) Determina que las inspecciones de obra serán opcionales y obligatorias y estas serán solicitadas por el director de obra o el propietario de la misma–indistintamente.

INSPECCIONES OPCIONALES:

Art. 139 (C.U.O.) describe las Inspecciones opcionales en los siguientes aspectos:

               a) la verificación de Línea Municipal
               b) dimensión de espacios y áreas internas
               c) dimensión de vanos (puertas y ventanas)

Art.141(C.U.O.) expresa que de no ser solicitadas las inspecciones opcionales “el propietario o el director de obra podrán proseguir con los trabajos sin eludir responsabilidades civiles o el fiel cumplimiento del proyecto aprobado.”


INSPECCIONES OBLIGATORIAS:
CERTIFICADO DE HABÍTESE O FINAL DE OBRA.

Art.140 (C.U.O.): Las inspecciones obligatorias, son las que se realizan “a la conclusión de la obra”, que permitirá otorgar el Certificado de Habítese; concepto contemplado en el Art.142 (C.U.O.); y ampliado en el Artículo Vigésimo Tercero de la O.M. 049/2006.


ACTUALIZACIONES DEL DEPARTAMENTO DE APROB. DE PROYECTOS
“OFICIALÍA MAYOR DE PLANIFICACION”



EL CODIGO COMTEPLA SOLO NORMAS DE ARQUITECTURA
Y NO ASI NORMAS SOBRE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

El Código de Urbanismo y Obras contemplalas normas de urbanismo y edificación concerniente a volumetría de las edificaciones, retiros respecto a las colindancias y a la Línea Municipal, normas de habitabilidad, de funcionalidad, de asoleamiento, de medidas de seguridad en relación a medios de salida, de disposiciones contra incendios, parqueos en relación al uso de la edificación, y otros relativos al diseño arquitectónico. El Código de Urbanismo y Obras vigente no contempla normas de revisión, aprobación y control de estructuras, sistemas constructivos, e instalaciones complementarias requeridos dentro del trámite de aprobación que deriva en la otorgación de la Licencia de Construcción.

RESPONSABILIDAD LEGAL –LEY 2028

La Ley2028 de Municipalidades en su Art.136 señala que “los profesionales topógrafos, arquitectos e ingenieros que presten servicios técnicos en fraccionamientos, urbanizaciones y construcción de bienes inmuebles deberán verificar la concordancia, ajuste y pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, de ingeniería y de uso de suelo. La verificación señalada es deplena responsabilidad civil y penal del profesional contratado para dicho servicio,quien no podrá ser funcionario público(…)”

RESPONSABILIDAD LEGAL –CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS

El Código de Urbanismo y Obras vigente en el Art.124 y subsiguientes, asigna responsabilidad legal a los Directores de Obra.

ART.124 C.U.O: Toda obra en ejecución y dependiendo de su tamaño y complejidad deberá tener uno o más directores de obra; el o los mismos se constituyen en responsables legales ante los organismos de fiscalización y de control por el fiel cumplimento del proyecto aprobado.

ART.125 C.U.O: Quedan facultados para ejercer esta función, los Arquitectos e Ingenieros debidamente registrados y habilitados.

ART. 126 C.U.O.: Cuando una obra se ejecuta bajo la responsabilidad de una empresa constructora, independientemente de su categoría, sus personeros legales asumen las responsabilidades arriba indicadas.

ART. 127 C.U.O.: Toda empresa constructora responsable por una obra, deberá designar al director de la misma para los efectos del control y fiscalización de la referida obra.

Esta medida no eximirá a la empresa de las responsabilidades especificadas en el artículo 124 anterior.


VIDEOS DEL DERUMBE DEL EDIFICIO "MALAGA"








NOTICIAS DEL SECTOR


“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
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REGULACION URBANA
A manera de Modelo, se encuentra el trabajo de investigacion del Licenciado en Planifiacion Urbana y Desarrollo Territorial: Eduardo Bresciani, donde hace mencion de que los Instrumentos urbanos afectan la distribución del valor y desarrollo de las Ciudades, donde:
  • Valor del suelo afectan la accesibilidad y la calidad urbana de entorno,
  • Políticas y regulaciones urbanas modifican valor de las propiedades,
  • Regulaciones e Inversiones en infraestructura Urbanas afectan la disponibilidad de localizaciones y suelo para desarrollo urbano,
  • Políticas Urbanas también pueden afectar la demandainmobiliaria.